Chetumal, 26 de marzo.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo aprobó los criterios para el registro de personas de la comunidad LGBTTTIQ+ para las candidaturas a las diputaciones locales, después de la sentencia SX-JDC-62/2022, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El pasado 9 de marzo de 2022, Cigur Gallegos Cruz presentó ante la Sala Regional Xalapa un medio de impugnación alegando la omisión por parte de este Instituto en la implementación de medidas afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTTTIQ+ (personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travesti, intersexuales o queer (no binarias).

En acatamiento a lo ordenado, el organismo electoral local modificó los Criterios de Paridad aprobados el 17 de diciembre de 2021, que reconoce el derecho de las y los ciudadanos a ser postulados a las candidaturas de elección popular.

Además establece que es obligación de los partidos políticos postular candidaturas inclusivas, y sin discriminación alguna, procurando siempre que el número de postulaciones lo permita, que ninguno de éstos postule una cantidad mayor al cincuenta por ciento en las candidaturas, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

“Los partidos políticos, y coaliciones deberán cumplir con los criterios de paridad de género en su triple dimensión, vertical, horizontal y transversal, en el registro de las fórmulas para hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género. El Instituto velará por su debido cumplimiento”, informó el Ieqroo.

Para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios se deberá garantizar que no se afecte el principio de paridad de género.

“Para esos efectos, y en el caso de postulación de personas queer (no binarias), deberán respetarse las posiciones que correspondan al género mujer, debiendo observarse en todo momento el citado principio de paridad, así como el de alternancia respectivos”, informó el órgano electoral.

Cabe destacar que no se solicitará a los postulantes documentación probatoria alguna para acreditar su autodeterminación, sino que bastará con la sola manifestación “bajo protesta de decir verdad”.