La empresa de transporte privado, Uber presentó una demanda judicial impugnando la recientemente aprobada Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo

Ley que regularizó el servicio que prestan así como las demás aplicaciones móviles de servicio de transporte privado en la entidad, sin embargo la transnacional determinó demandar para reclamar lo que señala como imposición de una declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial, la contribución financiera de hasta el 1.5% del costo de cada viaje al estado y la obligación de contar con un permiso emitido por el Instituto de Movilidad, cuya autoridad recae en el titular del organismo.

El juicio de amparo de Uber México Technology & Software, S.A. de C.V. interpuso el juicio de garantías contra el ordenamiento legal en el que entraron en vigor las reformas, adiciones y derogaciones de diversos artículos de la legislación y otras disposiciones del Código Fiscal del Estado.

Uber también quiere que le quiten la imposición de los diputados de aceptar en la plataforma a los taxistas, ya que actualmente más de 5 mil choferes de este servicio se han dado de alta en la plataforma.

El juicio de amparo fue registrado con el número 32689911 y es atendido en el Octavo Juzgado de Distrito de Quintana Roo, sin embargo aunque fue aceptado para su análisis legal, se negó la suspensión provisional y por ello ahora presentaron esta semana un recurso de revisión. 

Aunado a esta demanda de Uber, se han presentado otros dos casos en paralelo ante el Noveno Juzgado de Distrito contra el mismo Decreto 058, uno por parte de Miguel Saucedo (amparo 32698763) y otro por un grupo de demandantes (32698763). Estos casos han sido acumulados en un solo juicio y se han negado las medidas cautelares.

Además se han aceptado dos solicitudes adicionales de amparo en el Séptimo Juzgado de Distrito presentadas por los conductores Israel Ernesto Morales (expediente 32698041) y Enrique Pech (32698043), pero también se les ha negado la suspensión provisional.

Los quejosos reclamaron medidas cautelares contra la aplicación del Artículo Tercero, Párrafo Segundo, el cual establece que todo vehículo de servicio público o privado de transporte que utilicen las vías y carreteras del estado y perciban alguna remuneración económica por prestar ese servicio deberán contar con la concesión, permiso o autorización del Instituto de Movilidad.