Los diputados del Congreso del Estado de Quintana Roo avalaron este 9 de mayo la reforma aprobada en el Senado de la República, en la que se establece que los agresores sexuales y deudores alimentarios perderán todo derecho a ocupar un cargo, empleo o comisión dentro del servicio público.

Se trata de la reforma a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue aprobada el pasado 28 de abril por parte de la Cámara de Senadores y diputados.

De esta forma, Quintana Roo se ha convertido en la cuarta entidad federativa en aprobar esta reforma federal, justo después de estados como Yucatán, Aguascalientes y Estado de México.

Por lo que se espera que estas reformas pasen por las legislaturas de los estados durante las próximas semanas para su aprobación, pues necesita ser avalado por lo menos en 17 congresos locales antes del 1 de junio del año en curso, para su aplicación en las elecciones del 2024

A partir de la aprobación de esta reforma en Quintana Roo, han surgido varías dudas sobre la forma en cómo operará por lo que la delegada de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México en Quintana Roo, Miriam Julieta Vargas Laguna, ha respondido a los cuestionamientos básicos para entender un poco más del tema:

¿Quiénes no podrán ocupar cargos?

De acuerdo a la propuesta realizada por el Grupo Plural de Igualdad Sustantiva para reformar los artículos 38 y 102 de nuestra Constitución Federal, no podrán ocupar cargos públicos en cualquiera de los tres ámbitos de Gobierno, a todo ciudadano que haya sido condenado en sentencia firme, por su participación en la comisión de delitos contra la vida (homicidio) y la integridad corporal (lesiones) en su modalidad dolosa; contra la libertad y seguridad sexuales, y el normal desarrollo psicosexual; así como por violencia familiar; y por ser declarada como persona deudora alimentaria.

¿Cómo se comprobará que no es agresor ni deudor alimentario?

La carga probatoria en procesos de índole penal, le compete estrictamente al Ministerio Público, y bajo los principios que rigen el Sistema de Justicia Penal que actualmente impera en nuestro País, por lo tanto, serán las Fiscalías en su caso, las que se encargarán de recabar las pruebas que se consideren idóneas, pertinentes y suficientes para acreditar la plena participación de quienes estén acusados por tales delitos.

¿Se aplica solo para hombres? ¿Qué sucedería en las personas que se consideran de género no binario?

La propuesta no hace distinción de género, es decir, hace referencia a cualquier ciudadano que haya sido condenado por delitos dolosos, de índole sexual, violencia familiar o incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar; por lo que, desde el punto de vista objetivo, no hay distinción y/o excepción por razón género.

Si pagas la deuda, ¿Puedes postularte a algún cargo?

Hasta este momento, la aprobación de la Ley 3 de 3 contra la violencia, es clara al referir que la suspensión de derechos para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, aplica para aquellos ciudadanos que en sentencia firme hayan sido condenados; sin embargo, resulta interesante este cuestionamiento, pues no hay que perder de vista que nuestro Sistema de Justicia Penal, en su etapa de ejecución, brinda la oportunidad de obtener beneficios en la imposición de las penas, sobre todo cuando es la primera vez que se delinque o bien, cuando se admite la responsabilidad y se somete a un procedimiento abreviado, lo que haría interesante tal vez, en un futuro no muy lejano, establecer excepciones o temporalidad a que quienes, de haber sido condenados, aspiren a cargos públicos. Ello en aras de crear también una sociedad indulgente.

¿Cómo se garantizará que no se reincida?

Considero que parte de esta propuesta lleva implícita la intención de prevención y no repetición del delito, máxime que se trata de delitos que desafortunadamente representan un alto índice no solo a nivel estatal, sino nacional. En mi opinión, considero que lo único que pudiera garantizar no reincidir en la comisión de delitos de esta naturaleza, es la conciencia social.

En el caso de las agresiones, ¿Tienen que ser juzgados o basta con solo una denuncia?

Tal y como lo hemos platicado a lo largo de la entrevista, la presente Ley aplica para aquellos aspirantes a cargos públicos que por sentencia firme hayan sido condenados por su participación en la comisión de delitos ya catalogados, esto quiere decir, que no basta la sola denuncia, sino que deberán seguir un proceso penal hasta obtener sentencia condenatoria y que esta sea declarada firme, es decir, que sea inamovible.

“Considero muy relevante que el día de hoy se esté brindando atención inmediata, creo que hay temas que no se pueden seguir postergando y celebró que ya se haya llevado a cabo esta reforma constitucional. Lo lamentable es que estando en el año 2023 tengamos que seguir legislando para seguir evitando esos actos de violencia en contra de las mujeres”.- Diputada Cinthya Yamilie Millán Estrella (PAN).